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Seminario
El sujeto ante la ley: culpabilidad y sanción

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Organizado por : PsicoMundo

Dirigido por : Dra. Marta Gerez Ambertín


Clase 1


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Ley y subjetividad : culpa y prohibición.

Marta Gerez Ambertín

Introducción

Un trabajo ininterrumpido de treinta años en el campo de la clínica psicoanalítica- tanto en la práctica privada como hospitalaria-, y a la vez el adentrarme por años en el análisis del discurso en torno al sujeto de la pena a partir del análisis de expedientes judiciales, me conduce hacia ese lugar que anuda y confronta la subjetividad con la ley: el campo de la culpa, campo éxtimo para utilizar un término de Jacques Lacan por cuanto da cuenta de las posibles marcas que la ley deja en la subjetividad y, a la vez, delata lo imprescindible que es para el sujeto humano la vigencia de la ley, sin la cual la intimidad de la casa subjetiva no podría esbozarse ni soportarse.

Los temas que desarrollo más adelante han surgido de intensos debates con psicoanalistas, sociólogos, abogados, juristas. Desde esa alteridad imprescindible para la transmisión y la producción escrita me fue planteada la necesidad de recuperar, para la mentada culpa, su lado menos obsceno -menos obsceno del que había destacado en mis libros "Las voces del superyó" (1994) y en "Imperativos del superyó" (1999)-.

Efectivamente, dado que el lado "tratable" de la culpa deja como trazo en el sujeto la posiblidad de la legitimación del lazo social, entendí que tenía una falta para con la "amable culpa" -o al menos, menos "hereje" que la más hereje- que podía ser desarrollada y que eso me conduciría hacia la insondable aunque productiva posibilidad de todo sujeto de crear un debate en su "foro interno" que aquí llamaré el asentimiento subjetivo de la culpa: pasaje del sujeto culpable al sujeto responsable. Esto posiblita una productiva área de trabajo conjunto de juristas y psicoanalistas ya que, en tanto alguien pudo y/o puede deliberar con el Otro de la ley, puede deliberar consigo mismo y esto le permite declarar su falta (su culpa hecha discurso y testimonio al Otro) y recibir una sentencia jurídicamente fundamentada.

Desarrollo a continuación mis hipótesis acerca del lado menos hereje de la culpa, la relación de la culpa con la ley, con el amor y el inconsciente, a la vez que las estrategias y los instrumentos de trabajo que pueden compartir juristas, penalistas y psicoanalistas me conducen a los planteos que propongo. No hay en todo ellos planteos más que un debate incesante, ¿cómo se anuda el sujeto a la ley?, ¿cómo convive con ella?, convivencia imprescindible aún para burlarla, ya que el exilio de la ley lo deja, no sólo fuera de ella sino también sin casa interior donde refugiarse, es decir, lamentablemente desubjetivizado. Desde esta óptica espero que puedan leerse mis planteos.

2- Ley, culpa y subjetividad

La culpa, la mácula, la falta, el pecado, la cobardía moral y sus sentimientos concomitantes: el remordimiento, la desdicha y la desventura configuran ese costado pesumbroso que el sujeto quisiera arrancar de sí, pues su peso le indica que el anhelado paraíso de ser para siempre feliz no es sino una simpática utopía.

No se trata justamente de cantar loas a ese opaco sentimiento que acosa al sujeto y (re)muerde su conciencia, se trata de darle el lugar que le corresponde en la subjetividad porque, paradojalmente y más allá de los malestares que provoca, es preciso reconocer que desde el psicoanálisis no es posible pensar en la estructura de la subjetividad sin esa categoría omnipresente que es la culpabilidad, a tal punto que pretender extirpar la culpa del sujeto resulta absolutamente imposible: ello implicaría disolver al sujeto.

Es así porque la culpa es la resultante observable en la subjetividad de que "con la Ley y el crimen comenzaba el hombre" (LACAN, J. 1950, p. 122.) en tanto da testimonio de uno de los problemas más cruciales de la humanidad: "la lógica de lo prohibido", que se resume en la pregunta ¿qué es la prohibición? La ley establece los parámetros de lo prohibido, sin embargo, la humanidad toda y la subjetividad que se aloja en ella, ha mantenido y mantiene una tentación siempre renovada a franquear los bordes que demarcan lo prohibido. Extrañamente el psicoanálisis, del cual se ha dicho que trata de los desenfrenos y las pulsiones, se ha ocupado en demasía de la presencia de la instancia moral en el hombre quien, según Freud ha dicho, desde su inconsciente es mucho mas moral y ético de lo que él mismo sabe.

La inscripción de la ley delimita el contorno de lo prohibido y hace posible la conformación de la sociedad y las formas de la subjetividad. Por un lado hace posible el sostenimiento del lazo social en tanto regula ese lazo, pero como nada es gratuito, el don que otorga la ley deja como lastre una deuda y una tentación. Una deuda simbólica que es preciso pagar respetando la ley y de la cual el sujeto es responsable, pero también una tentación a trasponer los límites de lo prohibido, conformada como oscura culpa, oscuro goce.

El costo que se paga por la atracción a condescender hacia lo interdicto demarcado por la ley es el de una humanidad culpable -aquello que Freud ha establecido como culpa universal-, implicada en esa atracción siempre renovada a la que convoca lo prohibido. Crímenes capitales, incesto y parricidio, y sus sucedáneos marcan un límite, dicen «¡alto ahí!, ese límite no debe ser franqueado». Sin embargo, aunque esto pacifica a los humanos, no deja de provocarles la inquietante fascinación por abismarse más allá de ese límite.

El discurso jurídico no queda fuera de la pregunta por lo prohibido, en todo caso es a él a quien compete, desde los trazados de la legislación, brindar las respuestas necesarias. Allí el discurso jurídico y el psicoanalítico se intersectan, pese a las barreras semánticas que ponen algunos obstáculos a un diálogo más fructífero entre ellos. Los trabajos contemporáneos de un jurista como Pierre Legendre, muy interesado en el discurso psicoanalítico por haber sido uno de los interlocutores de Jacques Lacan desde el campo del Derecho, abre un espacio donde es posible que el discurso jurídico y el psicoanalítico puedan tener algún encuentro. La cuestión de la culpa y lo prohibido concentran la atención en ambos lados, pero es preciso que logren crear un espacio de operación conjunta.

 

3. El sujeto como "reo" en la culpabilidad y el amor

La culpa, entendida como la falta de la que el sujeto es de una u otra manera responsable, ubica al sujeto bajo la mirada y el juicio del Otro. La culpabilidad supone declararse: atestiguar una falta, un pecado y recibir el juicio condenatorio o absolutorio del Otro. En suma, ubicarse en el lugar del acusado, del reo (reus), que llamativamente deriva de "reor" que es contar : reo es el que cuenta y da cuenta de su acto a través de la palabra, y el que contabiliza sus faltas. ¿Acaso no somos todos los seres hablantes reos, según esta acepción?

En este punto quiero hacer un viraje en mi desarrollo porque, si como afirma Legendre, en la culpabilidad "como en el amor, el sujeto se declara" (LEGENDRE, P. 1994, p 50), es porque el jurista francés no desconoce desde el psicoanálisis el estrecho lazo entre el amor y la culpabilidad. ¡Oh sorpresa! percatarnos de eso que está a la vista de todos, poder trazar un vínculo entre la declaración del reo, el que cuenta y contabiliza desde el texto de su discurso acerca de su falta y la declaración del enamorado que no deja de ser una alocución, un llamado, una petición al amado, y no sólo una petición de amor, sino también una petición de juicio, un llamado al Otro de la ley.

Desde aquí cabe reinstalar la correlación que establece Lacan entre la culpabilidad y el amor, lo que redime de alguna manera ante nuestros ojos a la hasta ahora ingrata culpa. Porque, paradójicamente, no estamos dispuestos a desprendernos tan fácilmente del lado amoroso de la culpa como de su costado angustiante, pese a los padecimientos que ocasiona; y como no es posible separar la amalgama que funde culpabilidad y amor sin destruir al uno y al otro, ahí el sujeto está dispuesto a tolerarse culpable y deudor a pesar de los esfuerzos que hace por discurrir en la vida con una "buena conciencia" o "con una conciencia limpia" o transparente, como se pretende inútilmente ser y que sea.

Lacan afirma que el "amor es necesidad de ser amado por aquel que podría tomarlo a uno como culpable" (LACAN, J., 1960-61, la traducción es mía), y es que el amado (erómenos) ha de ejercer permanentemente una censura activa y ante él nos declaramos para «caerle bien»... sin embargo, el traspié es inevitable, no logramos borrar nuestras faltas, no logramos alcanzar la perfección total que nos asegure para siempre la mirada amorosa del otro. Resurgirá siempre una mácula, una falla, un pero..., una hilacha. Y no puede ser de otra manera porque el amor no es sino el naufragio del narcisismo, pero también la nostalgiosa esperanza de recobrarlo gracias al sostén amoroso del partenaire que en ese caso se convierte en juez y censor del amor. Ante ese juez nos declaramos, ante ese juez pedimos permiso para amar y peticionamos ser amados a pesar de nuestras culpas, defectos y pecados. Y dado que verdaderamente amar no es pecado, se da la aporía de que tampoco es posible amar sino pecando. En suma, en la vida amorosa se discurre irremediablemente pecando del defecto de no ser "el todo perfecto" y complementario para el partenaire.

Todo esto no es ilógico, responde a la "lógica de los deslices de la vida amorosa", y es que el amor transita por el enigma de ofrecer al otro lo que "no se tiene" y de pedirle precisamente lo que tampoco tiene. El amor ofrece entonces la falta del amante (erastés), porque dar lo que se tiene es fácil, dar lo que no se tiene invita a la creación, al arte de amar a pesar de las fallas o haciendo de las fallas mismas el motor del amor. En el mito, el Amor es hijo de Penía -la pobreza- y Poros -el recurso-. Empobrecido por madre e ingenioso por padre, el amor es una sagaz aporía recurrente que no ofrece sino faltas (culpas) y en el punto de máximo recurso y creación ofrece palabras, declaraciones; versea y conjetura para hacerse amar ofreciendo faltas y culpas. Al amado, al partenaire se lo erige como juez y a él se dirige la declaración que pregunta, escruta e indaga: A pesar de mi fallas ¿puedes amarme? Aún a pesar de mis hilachas ¿puedo serte imprescindible?... y la pregunta queda flotando del otro lado, del lado del censor del amor... allí el juego de las intrigas del amor.

Pero es que en la cuestión del amor como en la de la culpa se pone en juego el sistema de prohibiciones. El amor valsea en torno a lo prohibido, el amante es también un reo del amor, el que cuenta y da cuenta de su acto de amor a través de las palabras.

 

4. La ley en la culpa, el amor e el inconsciente

Habiendo llegado hasta aquí es preciso trazar la relación entre culpa, amor e inconsciente. Es interesante esta serie porque cada una de estas categorías están relacionadas en principio con una legislación que determina lo que está prohibido y lo que está permitido. La culpa es la marca de la ley que deja su rastro en el sujeto como falta por la tentación que la causa, el amor es la eterna nostalgia hacia lo que la ley sanciona como prohibido. De esa manera permite la transacción posible en la elección del objeto amoroso que, en cierto modo, responde a esa ley. El inconsciente, en tanto, revela la división del sujeto que se dirime permanentemente entre el deseo por lo prohibido y el acatamiento de la ley que excluye lo prohibido, transita siempre por un juego de transacción interminable que se manifiesta tanto en la vida diurna como en los sueños, olvidos, descuidos, inhibiciones, síntomas, torpezas en el decir y el hacer; en suma, deslices entre los desfiladeros de lo prohibido y lo permitido. Acaso por esto Freud define al inconsciente como un sistema sometido a leyes, y brinda sobre el mismo la siguiente figura: "Una analogía grosera, pero bastante adecuada, de esta relación que suponemos entre la actividad consciente y la inconsciente la brinda el campo de la fotografía ordinaria. El primer estadio de la fotografía es el negativo, toda imagen fotográfica tiene que pasar por el «proceso negativo», y algunos de estos negativos que han podido superar el examen serán admitidos en el «proceso positivo» que culmina en la imagen" (FREUD, S. 1912, pp. 275-6).

En suma, el inconsciente revela esa dimensión legislada que acata la ley edípica
-incesto y parricidio- al mismo tiempo que intenta ponerla en negativo para franquear su frontera, y que en el símil freudiano expresaría que, desde el polo positivo de la conciencia, todo sujeto abominaría esos deseos que discurren desde el inconsciente pero que, sin embargo, las fantasías y los sueños se encargan de revelarlos. Todo esto, por otra parte, es lo que vincula al inconsciente con la culpa. Lacan puntualiza en el Sem. XXII que el inconsciente no puede dejar de contar, cuenta las faltas (las culpas), y en ese sentido saca cuentas de lo que le debe al Otro, al mismo tiempo que cuenta los secretos de sus deseos prohibidos. Por eso Lacan afirmará que "la culpabilidad es algo que hace las cuentas. Que hace los cuentas y, por supuesto, no se reencuentra en ellas, no se reencuentra en ellas jamás: se pierde en esas cuentas" (LACAN, J. 1974-75.Clase del 13-01-1975).

Esto no está lejos de los deslices del amor. Cuando Freud escribe sus "Contribuciones a la psicología del amor" plantea de entrada que hay leyes, regularidades que rigen las "condiciones de la vida amorosa", y que bajo esas leyes los seres humanos eligen su objeto de amor y las maneras posibles en que pueden conciliar los requerimientos de sus fantasías y deseos con la realidad psíquica. Precisamente, no deja de sorprender que el factor común de esas condiciones impone la necesaria sustitución del objeto amoroso que desemboca en la metáfora del amor. Ahora bien, ¿se trata de sustituir qué?: aquellos seres que Claude Lévy-Strauss en "Las estructuras elementales de parentesco" especifica desde las reglas de alianza e intercambio como prohibidos. Esto podría resumirse en la siguiente proposición: no-todos los integrantes de una sociedad están autorizados para ser elegidos como partenaires amorosos, es necesario que siempre algunos queden interdictos.

La ley que rige la lógica de la vida amorosa dice que hay condiciones en la elección, y que se elige siempre por las vías de la sustitución. En suma, la ley regula lo prohibido -aquellos partenaires que no pueden elegirse- porque si bien atrae lo prohibido, la elección recae -si la elección es más o menos feliz- en un sustituto de lo prohibido, en un subrogado; y es eso lo que permite y deja abierta la permutación en la vida amorosa. La psicopatología de la vida amorosa hace obstáculo allí donde cualquier fijación impide hacer circular el sistema de permutaciones. Otra razón de fuerza mayor para el lazo que establecemos entre culpabilidad, amor e inconsciente: ¿cómo decirle al amado, te amo a ti, pero no a ti, sino a quien sustituyes, porque el objeto de amor originario, auténtico lleva la marca de un "made in incesto y parricidio"? Patogenia del Edipo de la que el sujeto no puede desprenderse y acaso esa sea la falta (culpa) mayor del amante, pero una culpa que de todos modos se mantiene inconsciente, en negativo -sólo emerge en sueños, fantasías y síntomas - ... a veces.

Retornamos entonces a la cuestión del inconsciente de quien Lacan dirá que "está estructurado como un lenguaje", es decir sometido -como todo lenguaje- a un sistema de leyes que regulan el acceso a lo prohibido y lo permitido. Y es que inconsciente, ley y prohibición marchan mancomunados: la ley que inscribe lo prohibido funda la palabra, el deseo, el sujeto del inconsciente, el sujeto de la culpa y el sujeto del amor. En función de esa Ley y las trazas en torno a los bordes de lo prohibido circula tanto el sujeto como las instituciones y la sociedad toda. De esa manera llegamos hasta un punto en el que es posible aseverar sin ambages que no sólo el inconsciente, sino también la culpa y el amor están estructurados como un lenguaje, esto es, instituidos y legislados. Inconsciente, culpa y amor están íntimamente enlazados al discurso fundador de la ley, sin esta carecen de consistencia en lo imaginario, de insistencia en lo simbólico y de existencia en lo real.

5. La subjetivación de lo prohibido según el jurista y el psicoanalista.

Ahora bien, podrán preguntarse ¿hacia dónde nos conduce todo esto? ¿qué tiene que ver esto con el discurso jurídico? Y es que mientras este se propone objetivar todo acto que instaure lo prohibido dando cuenta de su antijuricidad, queda claro, según lo anteexpuesto, que será tarea del psicoanálisis dar cuenta de cómo se subjetiviza lo prohibido y cuáles son las causas que llevan a los hombres a precipitarse en ese cono de sombras de lo ilícito, cono de sombras íntimamente ligado al amor, a la culpa y al inconsciente.

Aquí es preciso retornar a nuestro punto de partida, la cuestión de lo prohibido materia del derecho penal.

Desde este campo, dirá el jurista Legendre que es preciso dar respuestas acerca del "(...) mecanismo que liga al sujeto con las categorías lingüísticas del derecho y con los significantes judiciales de la genealogía" (LEGENDRE, P. 1994, p 36). Son ellas las que inscriben en la subjetividad lo prohibido -que de alguna manera está instituido por el lenguaje aún antes que el sujeto advenga al mundo-, porque si un nombre le espera, ese nombre ya es efecto de una legislación que lo inscribe en una cadena genealógica simbólica.

El crimen que hace su travesía hacia dentro mismo del campo de lo prohibido, precisa un sistema simbólico-normativo que de cuenta de su realidad concreta desde el marco de la ley que funda y respalda toda sociedad, ley inscripta en las estructuras que se transmiten inconscientemente por el lenguaje. Ley, sistema simbólico y lenguaje preceden la llegada del sujeto al mundo y demarcan desde un principio el campo de lo interdicto.

Toda sociedad precisa contar con este dispositivo que delimita lo prohibido, ya que sin él se destruiría. Quienquiera que cometa un crimen y se precipite hacia el despeñadero de lo prohibido, no hace un simple acto individual, su acto sacude a la sociedad toda, pues su accionar "pone en cuestión lo prohibido, (y) por ser imputable a alguien, debe ser relacionado con el principio de legalidad" (LEGENDRE, P., 1994, p. 39).

Nuevamente aquí han de encontrarse el discurso psicoanalítico y el jurídico. Si bien el psicoanalista se preocupa por la subjetivación del crimen, no deja de interrogarse por la objetivación del crimen. Allí se encuentra con la preocupación del jurista quien atiende las formas legales que declaran la antijuricidad de un acto, pero también considera importante atender a una semiosis de las formas culturales por las que se comunica a la subjetividad la cuestión de lo prohibido, y cómo esta puede dar cuenta de ello (de lo prohibido).

Tanto la formulación del inconsciente y su legalidad, como la formulación del Edipo que puede resumirse en el necesario anudamiento del sujeto a la ley que interdicta incesto y parricidio, han permitido en este siglo instituir la causalidad psíquica: demostrar que el sujeto no es ajeno a las tentaciones que lo ligan a lo vedado. Sea culpable por desearlas, o culpable por actuarlas -lo que sin duda no es lo mismo-, son infinitas las motivaciones o las aparentes inmotivaciones que pueden precipitar al sujeto hacia allí.

Es aquí donde el psicoanálisis contribuye al discurso jurídico, porque cuando este define cuál es el genero de hombre del que se ocupa, no puede desconocer la causalidad psíquica de ese hombre: no es el hombre absolutamente libre y dueño de sus actos, y no puede deliberar absolutamente consigo mismo. Sin embargo esa misma causalidad psíquica indica que el hombre es responsable de la "posible" deliberación de la que no puede sustraerse, ya que no puede dejar de interrogarse por la implicación e involucración que le cabe en cada uno de sus actos.

Para Legendre, "el derecho penal es un efecto de la representación social de lo humano, e incluye a la teoría psicológica de la culpa y el pecado, como también a la concepción normativa: el interprete de los textos está en la posición legal de ser también, al mismo tiempo intérprete del sujeto" (LEGENDRE, P., 1994, p. 41). Puede colegirse de esto que quien pretenda interpretar al sujeto no puede desconocer la estructura fundamental que lo sostiene: cuerpo y lenguaje hablan desde él en una declaración perpetua que es preciso saber escuchar. En suma, saber escuchar cómo el sujeto se declara y los mil y un vericuetos por los que se deslizará su declaración.

Aquí se hace necesario retornar a la compleja cuestión de la causalidad, que no se limita a la causalidad psíquica. Legendre abre un camino de indagación inagotable cuando afirma que el principio de Razón de una sociedad "es la construcción cultural de una imagen fundadora gracias a la cual toda sociedad define su propio modo de racionalidad, es decir, su actitud ante el problema humano de la causalidad. Esta construcción produce un cierto tipo de instituciones, una política de la causalidad, de la que procede el montaje de lo prohibido que llamamos en Occidente el Estado y el Derecho" (LEGENDRE, P. 1994, p. 43). Es justamente por ese principio de Razón y su institucionalización que una sociedad no es una suma de individuos sino una composición histórica de sujetos diferenciados, al mismo tiempo que cada uno de esos sujetos diferenciados lleva en sí la impronta de aquel principio de Razón... y la culpabilidad está a su servicio.

Juzgar a alguien como culpable no es sino dirigirle la semiosis del discurso de las formas -ligadas a las formas de la ley simbólica- gracias a la cual todo sujeto está aprehendido y castigado por adelantado. En ese sentido la culpabilidad subjetiva no es sino el resultado de la traza de la ley y el lenguaje que necesariamente se inscribe en todo sujeto. Esto no debe hacernos desconocer que la manera en que se juega esa inscripción en cada subjetividad tiene infinitas coartadas, y por eso es preciso saber escuchar.

En la sociedad, la armazón estructural del principio de la ley simbólica gobierna a la vez lo institucional puramente social y lo institucional subjetivo. Acaso convenga resaltar la expresión de lo "institucional subjetivo", porque si el sujeto humano, como sujeto del inconsciente y sujeto del lenguaje, está amarrado a una legalidad, ello deja afuera cualquier concepción que quiera pensarlo como un individuo desamarrado del lazo social o exiliado de la ley y del Principio de Razón.

Esto tiene una incidencia muy importante en la cuestión de la culpabilidad donde se entrecruzan lo institucional social y lo institucional subjetivo, ya que la culpabilidad subjetiva es una respuesta al andamiaje de la ley que responde al Principio de Razón. Pero una respuesta que no puede ser globalizada ni estandarizada ya que utiliza muchísimos ardides para hacerse presente.

Por ello, ante un crimen el sujeto, dirá Legendre, comete su falta dos veces: la primera vez es el criminal el que actúa y la segunda vez es el culpable el que actúa. Ante esta lúcida manifestación del jurista, prefiero indicar que, en realidad, el autor de un crimen comete su falta al menos tres veces:

Visto así el homicidio debería ser condenable en tres dimensiones:

Con lo cual es preciso que se constituyan tres tribunales, que en principio deberían actuar en correlación:

Sólo de esta manera podría respetarse la aseveración del principio jurídico moderno que reza: "nulla poena sine culpa" -no hay pena sin culpa- y que en la versión del derecho canadiense tiene su expresión en la máxima que dice: "El acto no hace al acusado, si la mente no es acusada". («Actus non facit reum nisi mens sit rea»). Así, el crimen no supone sólo el cumplimiento de un acto material (actus) sino también una implicación subjetiva (mens rea).

6. Hacia una psicopatología del acto criminal : Crimen, culpa, responsabilidad y sanción penal

A partir de todo esto propongo, para la indagación de la psicopatología del acto delictivo, la indagación de tres ejes:

Por lo cual, y otorgando preeminencia al análisis de las prácticas discursivas en los expedientes judiciales, será importante indagar y detectar si el sujeto acusado de un crimen plantea las siguientes seriaciones:

En el caso 1 se logra una implicación subjetiva plena, dado que la sanción penal logra subjetivizarse en relación al acto y de esta manera la subjetividad inscribe una articulación entre su falta y lo que señala la ley.

En el caso 2, se logra una implicación subjetiva parcial, dado que el sujeto reconoce su culpa, pero no se hace responsable del acto y de esa manera la sanción penal corre el riesgo de no obtener su subjetivación.

En el caso 3, al quedar desarticulado el acto criminal de la sanción penal, y expulsada cualquier implicación, el sujeto queda ajeno y forcluido del acto, lo cual supone un alto riesgo, ya que en tal caso queda propenso a la repetición ad infinitum de la actuación criminal.

Si el sujeto no reconoce y se hace cargo de su falta, será difícil que pueda otorgar significación alguna a las penas que se le imponen, y por lo tanto a las consecuencias de su acto criminal. Podrá cumplir automáticamente las sanciones pero sin implicarse o responsabilizarse de aquello de que se le acusa y penaliza. La falta de reconocimiento y significación del castigo lleva a redoblar la tendencia al pasaje al acto criminal, y por eso es fundamental que en cualquier "base de datos del sistema penal" se incluyan nuestros planteos, no sólo en lo que hace a la psicopatología del criminal y su discursividad, sino también en lo que se refiere a una semiosis de los dispositivos sociales que hacen posible la sanción y, finalmente, al saber de los jueces que califican los comportamientos y asignan las penas.

Es posible investigar la cuestión del asentimiento subjetivo del criminal vía su discurso y las prácticas discursivas que en torno a él provocan las sanciones penales. Si el sujeto asume en su discurso cuál es el lugar que le cabe en el banquillo de los acusados, es posible que asuma responsablemente sus faltas y se reintegre, purgando sus culpas, a la sociedad que lo condenó; si, en cambio, expulsa de su discurso cualquier implicación subjetiva, deja la punición a cargo del juez y los aparatos sociales, lo que llevará a potenciar su acto criminal.

En lo que corresponde a esta cuestión, consideramos importante la contribución de Legendre sobre la "triangulación del sujeto inculpado" con el cual el jurista abre el lugar que le corresponde al psicoanalista en el proceso. El esquema es simple: el acusado (1), hace frente a su acusador (2), y responde por el crimen ante sus jueces (3), los que tienen el oficio de dar "una sentencia jurídicamente fundada" en la interpretación del caso a la luz del "corpus de los textos" (4), que aparece como referencia absoluta, o lo que desde el psicoanálisis designamos como el gran Otro (A). De esa manera se rompe con cualquier especularidad imaginaria en el proceso judicial, y se incluye una terceridad que opera desde la interpretación de los textos; en suma, se incorpora una legislación simbólica, ajena a cualquier arbitrariedad o venganza:

Visto así, el lugar de los jueces es objetivar, desde la interpretación del corpus de los textos, la culpabilidad o inimputabilidad del acusado -su acto es un acto de justicia y no un acto de venganza-, en cambio los expertos del campo "psi", los psicoanalistas en este caso, pueden contribuir con el juez en el trabajo de interpretes, aportándole la significancia de lo que se jugó en la subjetividad del "reo" y dirimir si este puede hacerse responsable de su acto. Y en este sentido es importante el lugar del rito, las liturgias, en tanto escenificaciones del proceso, procuran una semiosis de los montajes de la cultura ya que posibilitan al reo subjetivizar su falta, declarar su implicación en el crimen y, de esa manera, socializar la culpa, esto es, hacerse responsable y dar respuestas en la penalización y en los compromisos con las instituciones y la sociedad a las que pertenece por su pecado. Esta es la única manera de no dejar la culpa en estado mudo, haciéndola circular por el campo de lo simbólico y lo imaginario. Si el sujeto queda desimputabilizado o despenalizado, lo único que se hace es promover la desubjetivización.

Retomemos, ahora, lo puntualizado en la primera parte y afirmemos que, en la culpabilidad (como en el amor) el sujeto se declara:

miembro de una sociedad ® no hace lo que quiere.

miembro de una genealogía ® pertenece a una serie institucional.

sujeto responsable de sus actos ® no es un autómata y su acto no es automático.

En conclusión: la cuestión de la culpabilidad, de una u otra manera, está al servicio de la legitimación del lazo social. El sujeto de la falta, es decir el sujeto afectado por la culpa, dispone o está en condiciones de disponer de sus actos en virtud del proceso de subjetivación posible, esto es, de un asentimiento subjetivo que se asienta en la posibilidad de deliberación consigo mismo: en su posibilidad de declaración. Y es que porque pudo y/o puede deliberar con el Otro de la ley puede deliberar consigo mismo y esto le permite declarar su falta y recibir una sentencia jurídicamente fundamentada. O, a la inversa, esta sentencia le permitirá subjetivizar su falta y, así, su crimen no se mantiene impune.

Siendo la culpabilidad un saber sobre las imágenes fundadoras de la ley que permiten el sujeto reconocer consciente e inconscientemente su relación con lo permitido y lo prohibido, será esa culpabilidad la que lo ubica como reo en condiciones de declarar y declarar-se en falta.

El acto de la declaración del sujeto será el testimonio más importante en tanto conlleva algunas claves de su verdad, por ello las liturgias del juicio deberán complementarse con las contribuciones que puedan hacer a ello el psicoanálisis y la semiosis social, esto es, la posibilidad de abrir el campo de las significaciones que el reo otorga a su acto y a la sanción del juez. A esas significaciones es posible acceder por las vías de las prácticas discursivas que surgen desde los distintos dispositivos que hacen al proceso jurídico y que se asientan en el expediente judicial. En suma; se trata de construir toda una semiología de las formas culturales por las que se expresa la subjetividad, a sabiendas que la declaración y la significación posible del delito tienen límites en el plano semántico y en el plano de las formaciones del inconsciente, no todo puede decirse ni todo puede significarse. Al fin, como afirma Lacan, "de ningún modo se debe abordar frontalmente la culpabilidad, salvo transformándola en diversas formas metabólicas", (LACAN, J. 1956-57, p. 281) formas estas que no dejan jamás de producirse.

Notas Bibliográficas

FREUD, Sigmund (1912). Nota sobre el concepto de inconsciente en psicoanálisis. O.C. Vol. XII,
Buenos Aires: Amorrortu. 1980

LACAN, Jacques: (1950) Introducción teórica a las funciones del psicoanálisis en criminología. Escritos
I
. Bs. As.: Siglo XXI, 13º ed., 1985.

LACAN, Jacques: (1960-61)

Le Seminaire, Livre VIII, Le transfert. París: Seuil, 1991.

LACAN, Jacques: (1974-75) Seminario XXII. R.S.I. Inédito.

LACAN, Jacques: (1956-57) Seminario IV. La relación de objeto. Barcelona: Paidós, 1994.

LEGENDRE, Pierre (1994) El crimen del cabo Lortie. Lecciones VIII. México: Siglo XXI.


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