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Seminario
El sujeto ante la ley: culpabilidad y sanción

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Organizado por : PsicoMundo

Dirigido por : Dra. Marta Gerez Ambertín


Clase 2


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Los dos campos de la subjetividad: Derecho y Psicoanálisis

Néstor A. Braunstein

1. Innuendos

Tiene la sajona lengua inglesa una palabra latina que falta en todas nuestras lenguas, una palabra irremplazable que debemos importar para enriquecer nuestro vocabulario: innuendo. Según diccionarios como el de Oxford, un innuendo es una insinuación, una alusión oblicua o sesgada dicha o escrita con intención malévola. Ninguna palabra española o francesa tiene ese valor semántico. El sarcasmo, el sinónimo que más se aproxima, es directo y agresivo. La ironía no siempre está presente en el innuendo. La conveniencia de la nueva palabra se realza si atendemos a la etimología. En latín, nuere significa reconocimiento. Del mismo tronco derivaría en inglés nod, nodding, esa seña que se hace inclinando la cabeza y que implica hacer al otro digno de la interlocución. Más allá encontramos noeo: "comprendo, me doy cuenta", en releción con nous: "mente" y sus nobles parientes: noesis, noúmeno, etc. El prefijo in- precediendo a nuendo, un innuendo, es así una negativa al reconocimiento, un ninguneo, según el bello vocablo mexicano. Pues bien, la relación entre los psicoanalistas y los abogados se manifiesta la más de las veces bajo la forma de innuendos, de descalificaciones casi tácitas, reveladoras, ora de una recíproca ignorancia, ora de la degradación de un rival molesto. Los innuendos son armas con silenciador que se usan en sordas guerras.

Porque hay que decirlo desde un principio: el derecho y el psicoanálisis nunca se entendieron. Las relaciones entre las dos disciplinas (¿ciencias?) no pueden tener más de cien años porque no podrían ser anteriores a la más joven de ellas, la que Freud fundara hace 100 años. Y en ese siglo el diálogo no fue de sordos que, en tal caso, diálogo fuera: simplemente que diálogo no hubo. ¿Entonces qué? Simplemente ignorancia, pura y supina. De uno y otro lado.

Es muy cierto que se podría alegar en contrario y citar textos, como oportunamente haremos, de Freud y de Kelsen, de Lacan y de Legendre, para probar que el primer párrafo es incorrecto y que no faltaron, de un lado y del otro, los que tendieron puentes. Sí; es verdad, ¿pero qué decir de los puentes cuando quedan, como el pueril de Avignon, a la mitad de río? Lo cierto es que en la formación de los juristas y de los psicoanalistas la presencia de los conceptos de un saber no se hacen presentes en los del otro. La ignorancia recíproca, crasa, imperdonable, entre letrados supuestos, es la pasión dominante.

A veces puede escucharse a un psicoanalista sostener que las leyes y el derecho se ubican en el campo de la represión mientras que el psicoanálisis trabaja por el levantamiento de la represión. O que la norma legal es un chaleco de fuerza impuesto al deseo del sujeto que podría quitarse con buen análisis para que el sujeto alcance o recupere su libertad. El planteo no sólo parece sino que es simplista: el sujeto sufriría por la presión de la ley y el psicoanálisis vendría a quitarle sus cadenas.

Otras veces es el dotado de saber jurídico quien dice que el derecho es una técnica y una ciencia orientada hacia la claridad, hacia la eliminación de las ambigüedades, hacia el establecimiento de un saber positivo sobre lo permitido y lo prohibido mientras que el psicoanálisis apunta a borrar las fronteras, a hacer aparecer lo oscuro e irracional, a lo que conspira contra el ideal luminoso de una ley que tenga vigencia para todos. Que la psicología, así, en general, relativiza y mella el saber legal haciendo entrar en el paisaje del derecho la inseguridad de argumentos escurridizos respecto de una subjetividad inasible y resbalosa.

Innuendos: formas sutiles del rechazo; es así como percibimos a las afirmaciones de los dos tipos. En ellas se ven también matices de la rivalidad, de la afirmación de superioridades imaginarias, de privilegios aducidos para un discurso en detrimento del otro.

La lógica del derecho sería la de la razón, la del claro día, la del texto escrito, sistemático y sin fallas, la de la conciencia, mientras que la del psicoanálisis sería la del capricho, de la fantasía, de la noche, del sueño, de la bancarrota de la lógica. La cordura jurídica de los códigos y decretos del poder frente a la imprevisible locura del anárquico deseo inconsciente que no conoce los silogismos, secuencias temporales, contradicción y control, frente a la pura desmesura de una presunta "ciencia" que no acaba de distinguir al fantasma de la razón y a la razón del fantasma. O escucharemos, de uno y otro lado, que la base de la desconfianza cuando no de la oposición radica en que el derecho se pretende universal y trata de sujetos que son iguales, iguales ante la ley, borrando sus diferencias particulares mientras que el psicoanálisis repudia la asimilación de un sujeto a otro y trata a sus sujetos como singularidades absolutas haciendo que lo que se aplica a uno no pueda aplicarse a ningún otro. Lo nomotético ¿y qué más nomo que el derecho? Frente a lo idiográfico ¿ y qué más idio que un sueño o un decir imprevisto de alguien?

Procedamos en este momento a ilustrar freudianamente la diferencia con un chiste. El paciente relata un sueño al psicoanalista: "Y soñé que estaba en mi casa pero no era mi casa porque era como un barco" a lo que el psicoanalista, gallego, belga, polaco o lo que sea según los prejuicios del lugar en que el chiste es contado, responde "¡Bueno, decídase, o casa o barco!" La estupidez del psicoanalista en tanto que tal es manifiesta, pero no lo sería menor la del notario que al traspasar la propiedad de cierto bien dijese que tanto da que sea casa como barco. La relación de las dos lógicas es de oposición excluyente; aquí sí que la disyunción no parece hacer chiste: o derecho o psicoanálisis, hay que optar y al optar, perder. En relación con esta lógica excluyente se planta este libro: con la pretensión de superar la contradicción mostrando la articulación necesaria de ambas disciplinas.

La historia del derecho se organiza en torno al ideal (ético) de justicia y la justicia requiere de la igualdad ante la ley. La historia del psicoanálisis aparece subtendida por la aspiración a definir los modos particulares en que el deseo inconsciente determina al sujeto, algo que sería estrictamente singular, una pura diferencia, pero que acaba en el descubrimiento de ciertas estructuras universales como los complejos de Edipo y Castración. Mas, siendo Edipo y Castración universales, ¿no alcanzan fuerza de ley, ley del Edipo y la castración, puesto que todos participan de su efecto? Leyes tanto más coactivas cuanto que, sin escribirse, no dejan a nadie escapar, leyes que son el borde mismo de lo natural y lo positivo. Leyes de lo humano, tan universales como para decir de ellas; sin molestia, que son la Ley.

Las oposiciones pueden multiplicarse siguiendo el enunciado general: el derecho y el psicoanálisis. Se podrían nombrar y contar así: la ley y el deseo, la razón y la sinrazón, la cordura y la locura, lo escrito y lo hablado, aquello de lo que no se puede postular la ignorancia y aquello inconsciente de lo que no se puede postular el saber sin caer en contradicción, es decir, lo sabido y lo insabido, el silogismo y el sueño, la lógica y el instinto, lo exterior y lo íntimo, lo codificado y lo inclasificable, la norma y su impugnación, el límite y su transgresión.

De esta cadena de opuestos es fácil concluir que el derecho se opone al psicoanálisis como el día a la noche. ¿Y si así fuera? ¡Estaríamos descubriendo, por la analogía, la profunda unidad de los dos! Sería imposible concebir al uno sin el otro. Cada uno comienza donde el otro acaba. Entre ellos no habría frontera fija sino insensible pasaje, presencias subrepticias de la noche en el día, del día en la noche. La esencia del día es la noche que la envuelve y la infiltra; el ser de la noche es la inmanencia del día. El inconsciente, ingobernable, siniestro, asechante, funda el deseo de alejarlo en una formulación clara, escrita, completa, legal, coherente. El inconsciente es el agujero central, la vacuola, el núcleo de la ley. Y el deseo, la aspiración al goce irrestricto, es un efecto de la ley del modo mismo en que de un agujero no sabríamos nada sino es porque tiene bordes.

Es que la ley, digámoslo desde ya, como la palabra que es consustancial a ella es farmakon, veneno y remedio, remedio y veneno. Y sólo donde asecha el peligro, allí –dice el poeta– allí surge lo que salva.

 

2. Continuidades

Y no se trata tan sólo de derecho y psicoanálisis. Entre los dos se entretejen los demás saberes que tienen relación con la vida humana, con el anudamiento en cada uno de la palabra, el cuerpo y la imagen, de lo simbólico, lo real y lo imaginario, del goce prohibido, del deseo postergado y de la norma obedecida en el día e impugnada en las noches del que vive y sueña. El diálogo del derecho y el psicoanálisis no podría establecerse sin convocar a la filosofía y, particularmente a la ética, para dirimir la cuestión de la naturaleza del hombre, de la relación con los universales del bien y del mal. ¿Está el ser humano, el hablante, inclinado naturalmente al bien y a la justicia o por el contrario, su inclinación natural es a aprovecharse del otro desconociéndolo en su humanidad física y anímica para hacerlo servir a sus fines y entonces necesita de leyes que pongan frenos a sus tendencias dañinas? Y a la poesía y la literatura como paradigmas de la dimensión estética de las relaciones entre el hombre y el lenguaje que se revelan también en las artes plásticas y en la música. Tomemos un ejemplo paradigmático en el teatro shakespeareano: ¿no es de la relación y del conflicto entre el sujeto y la ley de lo que hablan todas y cada una de las obras, Hamlet, Ricardo III, El mercader de Venecia, Romeo y Julieta, Lear, Medida por medida, Macbeth y todas las demás? Y a la antropología que propone como noción central de la prohibición del incesto elevada al rango de ley, más aún, de Ley fundamental de la cultura. ¿No es allí donde vemos la potencia inescrutable e ineludible de la Ley que fundamenta todas las leyes, todas las normas positivas? Y a las ciencias llamadas naturales (olvidando que si son ciencias no podrían ser "naturales" sino por abuso de lenguaje porque más bien se antoja que todas las ciencias son artificiales). Y dentro de estas ciencias "naturales" a la que se pretende ciencia natural del animal humano, la biología dotada de aplicaciones médicas, que vive la tensión entre la reducción del cuerpo a sus mecanismos físicoquímicos de homeostasis y su determinación sociocultural en el campo del Otro. Y a la economía, como ciencia de las leyes que regulan la producción de los bienes que hacen posible la existencia humana así como los modos en que esos bienes se distribuyen según la economía política del goce, objeto último de sus trabajos. Y a la lingüística, ciencia piloto desde que surgió para que se aprecien los modos en que los sujetos se hacen integrantes de la cultura siguiendo la Ley del lenguaje. Porque toda ciencia acaba postulando la existencia de leyes, de regularidades forzosas y porque las leyes no podrían circunscribir su territorio sin cuestionar la relación de los cuerpos humanos con la ley.

Pero hemos propuesto como título para este capítulo el de los dos campos de la subjetividad, ¿porqué dos y no n, porqué el artículo determinado los que deja afuera a todas las ciencias antes mencionadas, quizás con más pergaminos que el derecho y el psicoanálisis para llamarse ciencias? Quizás por eso mismo, porque las ciencias lo son de objetos que ellas mismas definen mientras que nuestros dos campos lo son de los sujetos humanos tomados en tanto que cuerpos vivientes, efectos de la Ley y de las leyes que ellos habitan. Así, todas esas disciplinas, entre las que figuran algunas que de ciencias nada tienen como la filosofía, la ética y la estética, tratan de determinaciones y condicionamientos que se articulan pero que no constituyen el campo de la relación entre el sujeto y la Ley. Sus saberes son esenciales para entender la vida humana pero son el derecho y el psicoanálisis los que tratan de la constitución del sujeto humano, sexuado y legal.

La división propuesta entre los territorios de las dos disciplinas es ideal. Cada uno de nosotros sabe que la ley ha entrado con sangre, que su escritura en toda carne es el fruto de renuncias a la satisfacción de las pulsiones, de lo que algunos continúan llamando los instintos. La primera tarea de la sociedad, ésta y cualquier otra, es la de producir a los sujetos que sean capaces de producir en ella, de actuar como personas más o menos sabedoras de las normas de la convivencia, poseedoras de un sentimiento personal de identidad y pertenencia, sujetos de derechos y deberes, responsables, esto es, capaces de responder ante otro colocado en el lugar de juez por sus acciones y decisiones. E-ducado, gobernado, dirigido desde afuera, controlando aspiraciones e impulsos, el sujeto se hace miembro de la comunidad; lo común y lo exigido en cada comunidad es la renuncia al goce singular. El sujeto es pues el resultado de una división consigo mismo: sujeto del inconsciente y objeto de la ley que lo sujeta. Y esta doble naturaleza soportada a su vez por un cuerpo sexuado, un cuerpo truncado y desgarrado en el conflicto de la ley con el deseo.

Esta división que está en el seno de cada uno es constitutiva de la humanidad considerada tanto a nivel social como a nivel individual. El otro se introduce en el sujeto y lo hiende en dos; el sujeto no resulta incluido sin conflicto en el Otro. Toda alienación es precaria. El Otro, bajo la forma política del Estado, lo interpela, requiere de él, lo tiene en cuenta como súbdito pero también como infractor potencial, prevé lugares para incluirlo y sancionarlo si se excluye de la norma legal. Escuelas, cárceles, manicomios, exilios. El sujeto, sea de hecho, sea en potencia, tacha y limita la pretensión hegemonizadora del Otro e introduce en él la falta. El sujeto y el Otro no se completan idílicamente en una pacífica unidad. Recíprocamente se descompletan.

Muchos sostienen que el derecho es asimilable al Estado y son ciertamente ellos mismos los que proponen que el Estado es el continuador de la religión, siendo su idea la de Hegel cuando decía, de un modo que se le puede discutir pero no objetar la claridad, que el Estado era la encarnación de Dios sobre la tierra. El derecho, decíamos, el Estado, la religión, tienden a reducir y, ya que no se la puede impedir, a administrar la recíproca incompletud y la falla que se introduce por el deseo entre el sujeto y el Otro. El poder, introduzcamos otro término en la anterior trilogía, un término que los sintetiza, el poder tiene así delimitado su terreno: el de la discordancia entre el sujeto y el Otro. Y no sólo su terreno sino también el objeto sobre el cual recae su acción: los cuerpos humanos en tanto que cuerpos vivientes con una vida humana, es decir, sometidos a la ley.

¿Y el psicoanálisis? ¿De qué podría ocuparse sino de lo que sucede entre el sujeto y el Otro? ¿Qué son las estructuras clínicas, neurosis, perversión y psicosis, sino distintos modos de relación entre el sujeto y el Otro, modos más o menos fallidos de articularse con la ley como límite, tanto si es ley de la naturaleza descubierta por los científicos como si es ley de la cultura materializada en un escrito del que saca su fuerza, fuerza de ley, poder. Pues entre el Uno y el Otro la frontera está en todas partes, así como entre el interior y el exterior de una cinta de Moebius. No hay Uno y Otro sino Uno en el Otro, Otro en el Uno, en una lucha de opuestos irresoluble, infinita, eterna, que eternamente retorna, sin síntesis posible, que es el campo de la acción psicoanalítica y jurídicopolítica.

Ilustramos con la banda de Moebius la relación entre el sujeto y el Otro. La banda de Moebius es un maravilloso instrumento para resolver falsos dilemas de los que llenan volúmenes del pensamiento tradicional. Por ejemplo, el de la relación entre el individuo y la sociedad, entre la cultura y la natura, entre la exteriorización de prohibiciones interiores y la interiorización de normas exteriores, entre la anterioridad en el tiempo de una cosa o la otra. La banda de Moebius, con su única superficie y su único borde muestra que todas esas oposiciones y disyunciones parecen serlo por la oposición innecesaria entre dos entidades ficticiamente constituidas que son el interior y el exterior. ¿Qué fue primero, el huevo o la gallina? Se pregunta el pensamiento superficial. Con la banda de Moebius se responde muy sencillamente: la gallina es un animal ovíparo. Se desmonta así la falsa oposición que sirve para discusiones infinitas. Entre el sujeto y el Otro la relación es de banda de Moebius. El sujeto no es el organismo individual dotado de un interior y viviendo en un medio exterior sino que él está conectado en relación moebiana con el lenguaje, la sociedad, la cultura, el poder, las estructuras ideológicas, jurídicas, políticas, económicas en las que participa.

La relación con el Otro se ilustra también de manera sencilla y no contradictoria con la anterior mediante la figura de los círculos eulerianos.

Se trata de dos círculos con centros diferentes que presentan un área de superposición, una intersección. Cada uno de ellos, al separarse, descompleta al otro y queda transformado en una medialuna. Habiendo círculos eulerianos no puede concebirse a uno de los círculos sin el otro, al sujeto sin el Otro en el que se incluye (alienándose) y al Otro sin el sujeto (del que no puede resistir sin mella la separación). El área de intersección es el terreno común, por tanto el terreno del conflicto, entre ambos. Y donde hay conflicto hay recurso a la ley que presuntamente debe zanjarlo. La ley, más allá de la división interior-exterior impugnada por la banda de Moebius, se constituye como la instancia de apelación que funciona en el área de la intersección, en el punto en que tanto el sujeto como el Otro revelan su necesaria incompletud.

 

3. El Otro

El Otro hemos escrito, con una sospechosa mayúscula que los lacanianos usualmente suponen que todos los demás entienden quizás porque ellos mismos no están muy seguros de entenderse con ella. Hay que aclarar: el Otro de Lacan condensa en una expresión de admirable economía al Otro en todas sus formas:

  1. el Otro de la cultura y de la ley que tradicionalmente se vincula con la función del padre y de sus subrogados: la patria, el Estado, Dios, el poder político,

  2. es el Otro que puede satisfacer o rechazar las demandas que se le dirigen y que se vincula con la función de la madre y de todos los que, pudiendo dar, son objetos de demandas. Aquél que salva o aniquila con un sí o con un no, el de la extorsión del amor: sólo podrás recibir si a cambio das y pierdes;

  3. es el Otro sexo al que el sujeto se dirige y que es el juez de su propia definición sexual, el que define la relación de cada uno con el Falo significando a todos, hombres y mujeres, la castración;

  4. es el Otro del lenguaje en el que el sujeto se incluye bajo la forma de sumisión a las reglas de una lengua particular que le impone los carriles por los que podrá o no articular sus deseos, el que con el nombre presuntamente propio le da al sujeto continuidad en la vida e identidad;

  5. es el cuerpo como Otro, con quien el sujeto se relaciona en forma tal que explora sus límites y recibe de él órdenes imperiosas que no se pueden desconocer y que confinan, siempre en última instancia con la muerte;

  6. es, así, la muerte como Otro y como amo absoluto de la vida;

  7. es el Otro que nos mira desde el espejo, el Otro como imagen, no de lo que somos diciendo alegremente "ese soy yo" sino el Otro que indefectiblemente nos señala que nunca podremos encontrarnos con ese que nos ve, desde el espejo o desde el ojo de nuestro prójimo, el que nos dice que no somos eso que creemos y que no somos dueños de nosotros mismos, que entre uno y uno mismo se yergue una distancia insalvable, tan imposible de atravesar como el cristal del espejo que inocentemente nos devuelven una imagen alienada y, para terminar, lo más importante, la muda que indica la imposibilidad de enumerar las formas del Otro, etcétera, etcétera que es también nombre del Otro, pues marca que no existe cierre del discurso, que hay una falla insalvable en el Otro y en nosotros mismos. Etcétera que cierra la enumeración diciendo que la enumeración carece de cierre. And so on for ever and ever.

El Otro, todos los nombres de la Ley y de las leyes incluyendo la ley de que no se puede terminar de decir cuál es la ley del Otro. Ahora se entiende la parsimonia, la racionalidad y la polisemia de esa sencilla palabra caracterizada por una insólita mayúscula: Otro. Bien se ve que no hay mejor palabra en ninguna lengua que resuma tantas acepciones y muestre el parentesco entre ellas. Todas suponen el límite encontrado por el Uno, por eso son tanto el Otro como lo Otro. Y ese concepto imprescindible recibe también su forma matemática, algebraica, con la letra que, desde la promoción lacaniana, por ende francesa, es la A, mayúscula en español, capital en inglés, grande en francés para distinguirla de la pequeña a del otro cualquiera, del semejante.

Con esta A que subsume todos los modos del límite encontrado por el sujeto, con esta A que hace de él un sujeto tachado, partido, truncado, un S, y volviendo a los ya mentados círculos eulerianos, poniendo gráficamente al $ a la izquierda en su articulación con el A que se figura con el círculo de la derecha, un A igualmente tachado, A (¿pues qué sería del Otro sin el Sujeto al que interpela y llama a la existencia?), podemos volver a considerar las relaciones entre el campo del psicoanálisis y del derecho tomado éste en su sentido más amplio, no sólo el restringido de la ciencia del derecho sino el inmenso insondable, de todas las formas de la Ley que limitan, encuadran y hacen posible la vida del sujeto al mismo tiempo que lo encarrilan hacia la muerte. Del lado del sujeto podríamos figurar al inconsciente y al deseo, del lado del derecho al Otro y a la Ley o las leyes, tanto las no escritas y naturales como las sancionadas, positivas, humanas, pero pecaríamos de simplistas. Olvidaríamos lo que ya nos enseñó la banda de Moebius, que entre ambas no hay oposición sino continuidad, pues nada sería el deseo si no lo es en relación a la Ley que al oponérsele como su Otro lo hace posible. "El inconsciente es el discurso del Otro", y "el deseo es el deseo del Otro" son lemas de Lacan que gozan de justa fama y que repetimos aquí sólo para recalcar la imposible separación de los campos del derecho y del psicoanálisis. Pues la Ley es la condición del deseo y no sólo su contrapartida.

 

4. Natural y positivo

En este punto no rompe el psicoanálisis con la tradición del derecho sino que toma partido en el interior del mismo en una oposición clásica que constituye, de modo conflictivo, la esencia misma del derecho. Frente a una concepción que podríamos llamar escolástica o, mejor, aristotélicotomista, según la cual el hombre, así, genéricamente, aspira a lo Bueno, lo Verdadero, el Saber y la Justicia y que hace del Derecho un resultado más o menos perfectible que sigue las normas de un derecho anterior, perfecto, de origen divino o inscripto en la naturaleza de las cosas, de un Derecho Natural, frente a esta concepción jusnaturalista, se alza otra tradición que pone en duda cuando no cuestiona abiertamente la supuesta presencia de leyes trascendentes que pudiesen orientar la tarea del legislador. Para esta concepción positivista, (no necesariamente en relación con el positivismo filosófico), el derecho es sólo el conjunto de normas e-dictadas por la voluntad de las autoridades encargadas de decir cual es la Ley (derecho civil) o de los jueces que deducen las leyes a partir de los casos particulares que son llamados a juzgar (derecho consuetudinario). En el primer caso, el del derecho natural, la justicia es un valor absoluto y las leyes deben tomar como meta su realización. En el segundo caso, el del derecho positivo, la justicia no es trascendental sino inmanente a las leyes que materializan un concepto histórico, relativo, de una justicia que no pertenece al campo del derecho sino más bien al de la ética.

Por supuesto que la postulación de un derecho natural, de una idea absoluta de la justicia lleva a los filósofos del derecho a preguntarse cuáles son esos principios inmutables a los que debería ajustarse la legislación positiva… y a encontrar que no existe ningún principio que no sea discutible o que no haya sido discutido. Por ejemplo, se podría poner como norma fundamental, la de preservación de la vida. ¿Vale también en tiempos de guerra? O aparece entonces el tema del aborto y de la decisión acerca del momento en que comienza la vida definida no en términos biológicos sino en términos jurídicos y la posibilidad del estado en función de la política demográfica, de la madre o del padre y de su deseo o la interminable casuística en torno a las mujeres violadas, la consideración de argumentos (eu)genéticos, etc., que hacen difícil sino imposible la pretensión de hacer de tal protección de la vida el valor absoluto del derecho. Para no hablar del derecho a la igualdad que desemboca siempre en la justificación de privilegios o del derecho a la propiedad que no puede sino legitimar despojos.

Entre el derecho natural y el derecho positivo, como lo señala N. Bobbio no hay simetría pues el derecho natural se pretende como base y como organizador del derecho positivo mientras que el derecho positivo niega que haya otro derecho aparte de él mismo y, es su concepción, los juristas no tienen otra cosa de qué ocuparse que de las normas, su claridad, su coherencia, su cobertura del campo de la vida social y el modo de resolver conflictos entre los poderes encargados de aplicarlas o de decidir cuál de ellas es más pertinente en una situación abierta a dos o más soluciones.

Se abre así la cuestión del lugar que el psicoanálisis puede ocupar en este campo dividido del derecho natural y del derecho positivo que atraviesa la historia toda de la ciencia jurídica. Puede ser, como propondremos, que el descubrimiento freudiano y la concepción lacaniana del inconsciente estructurado como un lenguaje vengan a dar nuevos argumentos a la milenaria polémica. ¿O es que la promoción del sujeto divido y del Otro tachado como instrumentos teóricos podrían dejar de ocupar un lugar central en la reflexión jurídica?

Pero hemos de ser justos con la tradición. Mal podríamos los psicoanalistas arrogarnos el descubrimiento de la división subjetiva. Si Lacan, leyendo a Freud, extrae su sujeto del inconsciente, es decir el sujeto que el inconsciente hace como su sujeto, no el inconsciente del sujeto, el sujeto como entidad psicológica que tiene una conciencia y además un inconsciente, sino el inconsciente como ese saber y ese pensamiento que operan fuera de toda psicología y que en su devenir promueven a la existencia a un sujeto que de otro modo no intervendría, si Lacan, repetimos, puede aportar esta subversión del sujeto, es porque tiene raíces nutritivas en el pensamiento de los filósofos que, mucho antes que él y que Freud, se plantearon el problema de las leyes.

En el comienzo del juridismo occidental tenemos la reflexión platónica en el que pasa por ser el último de sus diálogos, Las leyes. Y allí escuchamos al de Creta maldecir "… la necedad de la multitud que no quiere comprender que todos los hombres de una ciudad, durante toda su vida, tienen que sostener una guerra continua contra todas las demás ciudades… pues… sin duda… por ley misma de la naturaleza, ninguna ciudad deja nunca de estar liada con otra en una guerra no declarada. Y si lo examinas con este espíritu, no dejarás de advertir que el legislador cretense tenía los ojos puestos en la guerra cuando estableció todas nuestras instituciones públicas y privadas; y en virtud de este mismo principio nos ha confiado la observancia de sus leyes" a lo que el otro en ese diálogo, el de Atenas, agrega que también están en guerra una aldea con otra aldea, una casa con otra casa dentro de la aldea y un individuo respecto de otro individuo para terminar diciendo "… que cada uno respecto de sí mismo debe mirarse como un enemigo frente a un enemigo…" a lo que Clinias, el cretense, da la apódosis: "… todos son enemigos públicos de todos, y de modo particular, cada uno es enemigo particular de sí mismo… que en cada uno de nosotros se libra una batalla contra nosotros mismos". (Las Leyes,625 d – 626 d, traducción de Francisco P. de Samaranch).

Platón es taxativo: la naturaleza humana no es de un ser apasible y hambriento de justicia que busca el bien sino que es la de hombres enfrentados en una guerra sin cuartel no sólo contra todos los demás sino también contra sí mismos. La lucha y el conflicto están en la base de todo desarrollo y las leyes tienen la misión esencial de apaciguar los enfrentamientos para mejor dirigir la lucha de la ciudad contra sus enemigos exteriores.

Distinta es la posición aristotélica. Así como comenzaba su Metafísica diciendo "Todo hombre por naturaleza apetece saber" (Metafísica 980 a, traducción de Francisco P. de Samaranch), comienza la Ética nicomaquea, con una expresión del mismo cuño "Todo arte y toda investigación, igual que toda acción y toda deliberación consciente tienden, al parecer, hacia algún bien. Por esto mismo se ha definido con razón el bien: ‘aquello a que tienden todas las cosas’" (Ética nicomaquea, 1094 a, traducción de Francisco P. de Samaranch).

 

5. Los condenados

¿Cómo no habría de ser estrecha la relación entre el derecho (Law, en inglés) y el psicoanálisis, si es el psicoanálisis el encargado de señalar la falla inherente a la ley, la incompletud de lo simbólico, la tachadura de A ¿Cómo no habría de serlo si es el derecho el que, texto de la ley mediante, indica al sujeto los terrenos en los que puede legítimamente vivir y aquellos que son objeto de punición? ¿No podría decirse que entre ambos hay una continuidad y que cada uno asienta su jurisdicción en donde el otro pierde la suya?

Aceptemos la enervante continuidad de la banda de Moebius. Veamos a la ley actuando en el fuero externo según las prescripciones de los códigos; veamos por otra parte a la ley interiorizada en el sujeto, regulando el fuero interno bajo la forma de prohibiciones y órdenes interiores, la "conciencia moral" que llamara la atención de Kant y que recibiera de Freud el nombre de "superyó". Queda claro que el sujeto está siempre sometido a juicio: el de una instancia crítica que lo sostiene dentro de la ley y el de una instancia social y represiva que lo castiga cuando sale fuera de la ley. Pero siempre está, como lo veremos con Kafka, ante la ley. La vida humana transcurre en una dimensión jurídica inescapable. ¿No es el psicoanalista el que tiene que enfrentarse con los condenados de la tierra (¿y quién que es no lo es?), esos que se condenan, no por sentencia judicial sino por mandato íntimo a las penas del fracaso, la impotencia, la inhibición, el síntoma, la angustia, la enfermedad psicosomática, la a-dicción por drogas y, en última instancia, el suicidio y demás formas de muerte prematura?

El sujeto vive y muere bajo la violencia de la represión. Los dos sentidos de la palabra, el psicoanalítico y el jurídicopolítico se conjugan. Y sólo sabiendo de la represión es posible mitigar sus efectos sin que el mero saber de ella sirva como remedio. La condición necesaria, saber, no es la condición suficiente: sabiendo, hay que actuar… y nada ni nadie garantiza el resultado. Pero ahí es donde psicoanálisis y derecho se articulan en otra dimensión, la ética, la de decidir qué se hace con el saber que ambos otorgan. La cuestión es ahora epistemológica y apunta al rol que en el mundo contemporáneo puede tener una teoría crítica de la sociedad que retome los puntos de articulación de la ley y el inconsciente.

Dice Lacan en Subversión del sujeto y dialéctica del deseo que el sujeto del psicoanálisis es el sujeto de la ciencia. Habría que agregar en tanto que la ciencia lo excluye. En efecto, el sujeto de la ciencia es el sujeto reducido a un punto inextenso, prescindible, cuantificable, previsible, en última instancia, objetivo, siendo la subjetividad la escoria que debe eliminarse de toda proposición para que la misma sea aceptable como científica. Pues bien ese sujeto de la ciencia es también el sujeto del derecho, un elemento del que se han eliminado todas las variables singulares para hacer su igualdad ante la ley, para que sea, del mismo modo que cualquier otro sujeto, el objeto de la norma. Ante la ley el sujeto, idealmente, debe aparecer como el hombre sin atributos. De la ciencia el derecho es la ciencia que dice la verdad última del sujeto. Por ello se puede extender la frase de Lacan: el sujeto del psicoanálisis es el sujeto del derecho, la persona jurídica cuando tal concepto se aplica a un cuerpo humano.

Ni los psicoanalistas ni los abogados pueden desconocer esta delimitación recíproca de sus jurisdicciones (juris-dictionem) sin pagar la onerosa cuenta de desconocer el objeto sobre el cual trabajan. Las dos disciplinas se empobrecen y pierden el fundamento, el Grund, de su acción.


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