Seminario
El sujeto en los
laberintos del discurso
De las agencias
del Saber (sujeto) a la agencia de Sujeto Supuesto Saber
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laberintos@edupsi.com
Organizado por PsicoMundo
Coordinado por : Juan Dobón
Clase 6
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Comentario de Intervalo
«Pero él, ¿dónde está él?
¿Dónde hallar la oscura huella de la antigua culpa?
« Miradle: es Edipo,
el que resolvió los intrincados enigmas
y ejerció el más alto poder;
aquel cuya felicidad ensalzaban y envidiaban
todos los ciudadanos.
Vedle sumirse en las crueles olas del destino fatal!»,
Edipo Rey. Sófocles
- Pensar la idea de culpabilidad y la diferencia entre culpabilidad en sentido jurídico y psicoanalítico. Antecedentes, referencias e influencias.
- Culpabilidad - capacidad de culpabilidad- Conexión Punitiva: lectura jurídica
- La culpa en su lazo con la ley. Un dilema ético la culpabilidad y la responsabilidad subjetiva.
En esta clase intentaremos recorrer y contraponer dos ideas del par culpa culpabilidad para el discurso analítico y para el jurídico. Claro esta que no solo no podemos agotar aquí estas cuestiones sino que además lo limitado de nuestro espacio deja por fuera otras vertientes del mismo par que se enraízan en la religión(judeocristiana) o aun en la filosofía.
El interés de abordar este tema en lo Psijurídico radica básicamente en tres cuestiones. En primer lugar que nuestra disciplina a diferencia del derecho es una disciplina terapéutica, es decir brinda algún orden clínico de tratamiento del pathos y el sufrimiento. En segundo lugar nuestra casuística demuestra que si bien abogamos por la responsabilidad subjetiva no se trata bajo ningún aspecto de confundir planos y creer que en la alusión a la culpabilidad subyace una suerte de culpabilización consciente de las personas asistidas, lo que nos transformaría en una Agencia de control más. Por ultimo y a diferencia del derecho la culpa a la que aludimos requiere discernir en sus efectos de angustia e impacto en el cuerpo(goce) algún orden de diferencias, no se trata de confundir un orden consciente de culpa, con los efectos que determina lo que concebimos como sentimiento inconsciente de culpabilidad o el orden de la culpa como falta Real, imposible de suturar en los hablantes, deuda que porta todo ser humano como mortal en la transmisión y sucesión de las generaciones.
Desde lo jurídico nos llegan por una parte una cantidad de formalizaciones de interés para nuestra disciplina en este orden el tipo y carácter de la culpa, la idea de la vulnerabilidad, la relación entre la persona, la ley su obediencia o no, las relaciones de sujeción y valoración de la culpabilidad.
Vale decir que como problema interdisciplinario la culpa es un objeto de interés que nos devuelve a la pregunta ética en nuestra praxis terapéutica. Encontramos allí también un sesgo que nos permitirá deslindar en que punto nuestros dispositivos podrían instituirse como dispositivos de control social o asistencial y punitivas, así como también un claro concepto que nos fuerza a pensar los limites de nuestras acciones como analistas sin incurrir en prácticas psicoterapéuticas mas de tipo sugestivo o re-adaptativas.
.1) Culpabilidad - capacidad de culpabilidad( reprochabilidad - capacidad de reprochabilidad): lectura jurídica
Para precisar el criterio de Culpabilidad en el sentido jurídico específicamente del derecho penal debemos realizar una muy somera introducción acerca de algunos conceptos tales como derecho, sistema penal, punición, etc.
Se entiende que la definición de derecho penal no es unívoca, su definición, alcances y conceptualizaciones dependen de las variadas corrientes que han ido atravesándolo.
La existencia misma del derecho en general pone en escena lo que a el subyace vale decir el conflicto en sus más variadas formas. La institucionalización de los lazos humanos supone en alguna medida un campo de tensión entre lazos de solidaridad y de conflicto entre los hombres.
Se piensa por una parte que el Derecho es la buena vía para acceder a la resolución de los conflictos toda vez que estos se han desencadenado entre las partes, sin embargo también se admite que la función del Derecho per se es la de establecer normas que permita justamente la prevención de tales conflictos a través de la organización y también estableciendo diferencias y validaciones que premien y distribuyan equitativamente tales diferencias.
Los estados nacionales (s. XVIII y XIX) supusieron una diferencia entre estado y sociedad aunque siempre se tendió a confundirlos al servicio de un criterio hegemónico, criterios de autodeterminación, soberanía y el establecimiento de un orden jurídico inherente a cada estado que se trasuntaba en el derecho de cada nación a través de su orden constitucional.
Esto promovió la concepción de lo que conocemos desde el s.XIX como estado de derecho. De Gramsci en adelante la sociedad resulta el conjunto que anida en el estado pero sus acciones, instituciones y producciones lo trascienden.
El estado de derecho puro como sistema que se autoregula (en una suerte de grado 0 de conflicto)no puede halarse en la realidad, ante esto emerge otro orden de agencia que es la agencia de policía o el estado - poder de policía que interactúan ocupando los lugares que el otro abandona o descuida.
Por una parte se sostiene que el Derecho penal es una practica de carácter científico y se propone una tecnología jurídica que le es acorde, mientras que por otra se propone al D. penal como un sistema programático que responde y esta inserto en un sistema político que el derecho tiende a preservar. 1
La criminología penal comprende a su vez un vasto universo de disciplinas que la toman como parte de sí, la sociología, el d. penal, las ciencias biológicas y psicológicas forenses, la antropología criminal, etc. Esto determina un orden laberíntico cuyo" hilo de Ariadna" que nos orienta es aquel que sitúa las condiciones histórico - políticas que determinan las diversas demandas de orden social. 2
En cuanto a la idea de derecho como instrumento de control social se establecen al menos una primera distinción semántica el control como prevención de la desviación social aquello que atenta contra la integración y otra como control social a los modos y los medios mediante los cuales las personas y grupos se influencian recíprocamente (Gallino) 3
La sanción del delito acompaña el desarrollo histórico político de occidente. Entre los siglos XV y XVI la sanción de la transgresión implicaba en ocasiones literalmente la destrucción del criminal.
Con el arribo del s.XVIII y el inicio del primer estadio del capitalismo surge el programa del encierro (origen de la cárcel y el sistema penitenciario). Sin embargo llevo un largo proceso de pruebas punitivas que iban de a restitución de os bienes, o el pago por parte de inculpado, a la reparación con trabajo. El proceso de industrialización incipiente del s. XIX conlleva la necesidad supuesta de excluir con el fin de reinsertar a transgresor. Se piensa entonces una medida que tenga el valor de cambio entre los hombres en general, de allí se procede a estimar al tiempo como mercancía de cambio que supuestamente equipara al humano. Surge así la pena de privación de libertad y reclusión como una medida que supone una sanción que conduciría a la reeducación del "desviado"4
El pensamiento critico que cuestiona este tipo de sanción apunta no solo a su revisión histórica sino a pensar las condiciones sociales que la sobredeterminan. También a la hora de la evaluación de la culpabilidad se proponen una serie de objeciones que intentan precisar culpabilidades sobre el acto delictivo en si, pero también que tipo de criterio permite acceder a una valoración, no descriptiva de las coordenadas subjetivas y particulares en la culpabilidad.
Contrariamente a lo que se pudiera suponer la culpabilidad en el Derecho Penal se forja como heredera de la psicología Positivista de finales del siglo XIX e inicios del XX.
El Positivismo(en general no solo en lo psicológico) se propuso como contrapuesto a las ideas de la Iluminación, vale decir frente al paradigma del saber que presenta un carácter utópico, sostuvo que los problemas y conflictos sociales están sujetos a las mismas leyes que regulan los fenómenos naturales(A: Comte) bajo el criterio de lo racional, científico y verificable. De el se desprenden conceptos tales como el de estado de peligrosidad potencial, personalidades mórbidas o psicopáticas, culpabilidad de carácter.
La culpabilidad en sentido jurídico es comprendida plenamente por el Derecho Penal y refleja a su vez la multiplicidad de corrientes que lo atraviesan.
De acuerdo a lo planteado por los juristas Zaffaroni, Rivera Beiras, Bergalli entre otros las corrientes actuales se dividen en aquellas que consideran que casi todo delito es encuadrable como culpabilidad (Jackobs, G)y aquellos otros que las deslindan prácticamente de la teoría del delito(Bustos Ramirez-Macvler)
Los trabajos de los autores críticos mencionados confluyen en la idea que circunscribe las teorías del delito a las teorías de la punición. 5. Cabe destacar que esta relación entre delito-pena es la relación por donde se infiltra el positivista criterio de la peligrosidad para intentar dar cuenta de tal relación y establecer parámetros en la misma. Este lazo delito-pena implica lo que se conoce jurídicamente como "sentencing" o "individualización judicial de la pena, es allí donde surgen diversos criterios de culpabilidad en el sentido jurídico y también allí donde se asienta lo que se propone como conexión punitiva (Zaffaroni). Todas las corrientes jurídicas comprenden esta relación y deben detenerse aunque lo desconozcan en la conexión punitiva.
Las corrientes diversas coinciden en que no se puede establecer bajo ningún aspecto una relación lineal entre delito y la cuantificación de la pena. La conexión punitiva viene a ocupar el punto de inflexión entre ambas que permite recuperar acertadamente o no alguna idea de diferencias entre situaciones, condiciones, predisponentes, antecedentes y básicamente las características de igual dad ante a ley pero de diferencias inherentes al ser humano.
De las teorías acerca de la conexión punitiva 6 y la culpabilidad
A fines del siglo XIX y principios del XX autores como von Litz acota y reduce el delito al ilícito y de esta manera introduce la idea "psicologista" de peligrosidad
Propone que la culpabilidad es individual y responde al aspecto particular (descriptivo acerca de la existencia o no de causales psicológicas, mas que valorativo) del ilícito. Es decir a pesar de su idea de una culpabilidad psicológica no haría más que reeditar la expulsión de lo subjetivo y valorativo en cada caso.
El normativismo a inicios del s.XX propone otra idea de culpabilidad. Sostenida en la teoría del delito. Su espíritu de búsqueda de una conexión punitiva de orden diferente al positivismo conduce a restablecer de algún modo la ética clásica Hegeliana y su relectura de Aristóteles 7. Sin embargo sustituye la peligrosidad o el estado de peligrosidad por la idea estado de pecado penal, ligado a la conducción de vida, imponiendo de esta manera una suerte de reforzamiento del control y el poder punitivo- moral sobre los ciudadanos.
Clásicamente se divide la culpabilidad como culpabilidad de acto y culpabilidad de autor. Una carga el acento en el carácter y tipo de acciones para determinar el grado e implicación de culpabilidad, la otra(la de autor) procede a definir acerca de la personalidad. En la c. de acto se toma en cuenta las cualidades de la personalidad pero en función de "posibles conductas condicionadas por su personalidad" 8 En la c. de autor se incrimina su personalidad en función del delito. Ambas culpabilidades determinan una progresión dialéctica que lejos de tender a una valoración que tome en cuenta las variables en la culpabilidad potencian el carácter incriminante y punitivo.
Zaffaroni en su tesis doctoral propone la necesidad de que en el estado de derecho la idea de culpabilidad no puede ser ni depender de la simple culpabilidad por el acto sino que un orden diferente de culpabilidad emergería entre lo que se conoce como c. del acto(como limite máximo y exigible del reproche) y otro concepto de culpabilidad que no sea aquella de la de autor. Propone entonces el orden de la culpabilidad por Vulnerabilidad aportando así una vasta gama de variables de orden subjetivo, sociales y de clase. El estado de vulnerabilidad no determina criminalidad en sí. Por otra parte si se distingue junto al autor que es dado diferenciar estado de vulnerabilidad de situación de vulnerabilidad, esto nos permite pensar que para la gran mayoría de los criminalizados el pasaje de estado de vulnerabilidad la situación concreta de vulnerabilidad implica un esfuerzo mínimo lo que los deja a merced de cometer ilícitos y/o de verse expuestos justamente en situación de vulnerabilidad frente al poder (de las agencias policiales y punitivas). En cuanto a la c. de vulnerabilidad no valora simplemente el gradus de la misma sino que pone el acento en la valuación del esfuerzo subjetivo por aquel que comete el injusto en alcanzar la situación de vulnerabilidad.
Queda así planteada la posibilidad del establecimiento de un orden dialéctico diferente entre la c. de acto y la c. por vulnerabilidad de la que resultaría un criterio más racional, equitativo para alcanzar un criterio de culpabilidad acorde con un verdadero retorno a los postulados éticos clásicos y por otro a una lectura real de las circunstancias por las que atraviesa quien delinque cada vez.
2° Parte La Culpabilidad en lo subjetivo. Lectura analítica
Reiteramos en el inicio de este apartado que apuntamos a un orden de culpabilidad diferente. Que la nuestra es una ética clínica, vale decir que el limite de nuestra intervención y la operatividad de este concepto de culpabilidad solo tiene para el analista un sentido en el ámbito terapéutico. Su instrumentación en las practicas jurídicas debiera ser tomada solo en el ámbito de aquellos tratamientos que cursan con un sentido terapéutico y no reeducador, adaptativos o peor de evaluación punitiva. Tal uso del mismo se distancia no solo éticamente de psicoanálisis sino que lo pervierten en su fin.
La culpa trágica que nos presenta el apólogo de Sofocles nos reenvía una vez mas al sino del héroe marchando a su destino en pos del deseo, a la manera de un análisis la lectura de Edipo nos devuelve a pensar el lazo entre deseo, culpa y ley en el origen de la cultura occidental.
Como no puede ser de otra manera la conceptualización y la doctrina establecida en el psicoanálisis desde Freud y Lacan sobre la culpa y la idea de culpabilidad surge a partir de un hallazgo freudiano en el equivoco de la lengua alemana en el termino Shuld que se desbloca por una parte en términos de "culpa" y por otra como "deuda". En nuestro idioma en cambio " culpa" nos remite o bien a su vertiente de recriminación, reproche, y descuido o bien a la idea de falta o falla(desde otros discursos como pecado, infracción, etc.). Quedando de esta manera establecidos los vectores por donde podemos recorrer la idea analítica de culpa y sus diferentes planos y registros que impactan en el sujeto.
Creo que se introduce así en el campo del análisis una trilogía: el problema de la culpa, el deseo y la ley.
Claro esta que la culpabilidad en sentido jurídico, tema que recorreremos en la 2° parte de esta clase no se corresponde linealmente, sin embargo hay lazos entre las mismas que encuentran su expresión en la clínica.
Si bien en los primeros textos de Freud la culpa aparece reiteradamente desde sus cartas a Fliess 9 o en los escritos de los primeros análisis de la histeria, a su Psicopatologia de la vida cotidiana, será en su historial sobre un caso de Neurosis obsesiva 10 donde sienta las bases de la culpa y la punición. Caso princeps que demuestra diferentes ordenes de culpabilidad que van desde el planteo de su padecer alrededor de las deudas de amor, de deseo y hasta de juego, a otro plano que pone en escena un orden diferente que es e de la deuda-falta imposible de pagar para el neurótico.
La culpa en su lazo con la ley.
Ya en su Malestar en la Cultura, Freud plantea el origen de la culpa en dos aspectos «De modo que conocemos dos orígenes del sentimiento de culpa: uno es la angustia ante la autoridad; el otro, posterior , es la angustia ante el superyo. ». Sin consideramos que la instancia del Superyo es heredera del Complejo de Edipo como introyección de la figura y la autoridad parental se sientan de esta manera las bases que nos permiten religar la culpa a la ley en el aparato psíquico. Dejamos de lado aquí los desarrollos etnico-culturales que Freud desarrolla ampliamente en sus dos obras El Malestar en la cultura y en Moisés y el monoteísmo acerca del origen judeocristiano de la culpa en Occidente.
Sabemos que no postulamos en tanto analistas ninguna suerte de Superyo colectivo, que por otra parte no hay un correlato directo ni lineal entre nuestra idea de norma-ley-n.del padre con la norma tal como se concibe en lo criminológico. Que tales extrapolaciones tienden a bastardear lo que el psicoanálisis aporta. Las confusiones a este nivel son peligrosas y estragantes. Suponer que la transgresión de normas en la ciudad determinan que se trata de un sujeto perverso (perversión aquí como estructuración subjetiva del deseo) o peor la generalización alienista que abre el campo de las supuestas Psicopatías que contrariamente a lo sostenido por los alienistas clásicos franceses pueden presentar a sujetos absolutamente acordes a las normas de convivencia esperables en lo Público que sin embargo esto no se manifiesta así en su esfera mas íntima.
Que hay un espacio para la emergencia del Sujeto ante la ley y ese espacio es justamente el de la interpretación misma de la ley.
Si algo nos ha enseñado el análisis de las neurosis es que la culpa aparece ligada a la instancia psíquica del Superyo Es la instancia privilegiada para pensar en algunos casos descriptos largamente en el campo del Psicoanálisis. ( Freud- Ferenczi-M. Bonaparte-Klein-Lacan, entre tantos) donde determina en sus exigencias "etico-morales". La irrupción de un sentimiento inconsciente de culpabilidad por no estar a la altura de las mismas y que promueve una serie de delitos y transgresiones sobre todo juveniles.
Esta culpabilidad inconsciente tan difícil de situar se expresa con frecuencia en hechos de esta índole o bien en la necesidad de enfermar como necesidad de castigo 11. Clínicamente sabemos de ello, resulta de particular interés diferenciar el mismo de las Asunciones de culpas o reproches conscientes. La Neurosis Obsesiva fue ya desde el caso del Hombre de las ratas en adelante un campo donde Freud estableció la metapsicologia en juego en los procesos de culpabilización, reproches, autocastigos de orden conscientes refiriéndolos al plano de los procesos y deseo inconscientes. En aquel caso destacamos entre otras múltiples cuestiones una escena infantil constitutiva de lo que llamaríamos odio al Padre cuando Lorenz recuerda el ataque de furia contra su padre, la agresividad así manifiesta en el tiempo de constitución primera de una neurosis nos muestra que el sujeto descubre la potencia instituyente del lenguaje y por otra parte su contracara el extremo recurso ante la interdicción, la ley y su encarnación imaginaria en la figura de su padre, en el recordar reaparece la dimensión de la culpabilidad subjetiva. Podríamos pensar apres-coup que si teníamos el castigo(los reproches, recriminaciones, los pensamientos parasitarios y la rumiación) cual fue el crimen allí en cuestión.
El sentimiento inconsciente de culpabilidad pasa a ser la expresión inconsciente de tales conflictos y la angustia entronada en el síntoma su expresión clínica. La necesidad de punición o castigo como expresión más feliz que la de sentimiento inconsciente de culpa nos enseña la incidencia del masoquismo moral y su consecuente impacto y agravamiento en aquellas neurosis donde asistimos a una resistencia a curar, allí donde bordeamos el deseo 12.
Cuando en el discurso jurídico se alude a la vulnerabilidad del ciudadano, en lo subjetivo encontramos su expresión en el Desamparo subjetivo(Hilflosigkeit). La amenaza de muerte o desaparición de los padres se constituye edipicamente como el punto de desamparo en la constitución subjetiva del niño. El Superyo toma relevo de esto y quizás como letra muda retorna en ocasiones con un texto que deja al sujeto solo frente a tal amenaza.
En estructuras neuróticas histerias u obsesiones es dado asistir a instantes de presentificación , vía angustia, enmudecimiento o desvalimiento subjetivo que acontecen cuando justamente el sujeto marcha hacia su deseo, o bien se encuentra ante el deseo del otro. En el extracto antes aludido del caso freudiano es la expresión sintomática que desencadenan las fantasías inconscientes reprimidas, en tal caso el fantasma de matar al padre, lo que retorna como angustia y desvalimiento.
La Vulnerabilidad entonces en sentido analítico es un Desvalimiento estructural del Sujeto.
Por esto Freud nos transmite un dilema ético de la culpabilidad por una parte no se trata de transformar nuestra practica en confesional, culpabilizante o moralista (Agencia del Saber conocimiento) pero por otra nos enseña que el Superyo y la culpa son la vía responsable de acceso al saber no sabido(Agencia del Sujeto Supuesto Saber).
En las neurosis la culpa frente al goce, actual o pasado se reedita y la vía freudiana de no desculpabilizar al neurótico de su goce nos señala que tampoco se trata de transformar el dispositivo en la inculpación inconducente. Devolver al sujeto a su posición como responsable en algún sentido de lo actuado o lo dicho no solo restituye su dignidad subjetiva sino que rompe la encerrona y la inercia dialéctica de a repetición.
Cabe señalar que en episodios de abuso sexual en niños o niñas el manejo de esta cuestión es definitorio. Un niño abusado carga además del dolor o la vergüenza de haber atravesado una situación así, un monto de culpa no siempre valorado ni estimado, la responsabilidad subjetiva a la que aludimos en tales situaciones justamente apunta a deslindar toda idea de inculpación(del goce del otro) sino que se trata sin mas de devolverle la palabra y sus decires al sujeto-afectado en cuestión.
"El análisis muestra, en efecto, que el superyo está influido por procesos de que el Yo no se ha percatado {unbekennen}. Pueden descubrirse, efectivos y operantes, los impulsos reprimidos que son el fundamento del sentimiento de culpa. En este caso, el superyo ha sabido más que el yo acerca del ello inconsciente {no sabido}" 13 Si alineamos por una parte lo establecido en Duelo y Melancolía (1915-17) con los desarrollos posteriores en el Yo y el Ello( 1923) donde el Superyo aparece nombrado por primera vez de esta manera. Advertimos que la culpa se origina a instancias de la agencia del Superyo, que tiene en sus funciones, según Freud a la autobservación, la Conciencia Moral y juicio critico. «El superyó del niño no se forma a imagen de los padres, sino más bien a imagen del superyó de éstos; se llena del mismo contenido, se convierte en el representante de la tradición, de todos los juicios críticos de valor, que de este modo persisten a través de las generaciones 14». Con esto deslinda la idea de personificación de la ley, lo normativo y valorativo de una figura parental expresa sino que lo liga a una función y a la transmisión de valores. Siendo esta si se quiere la vertiente promotora de la transmisión y legitimación del deseo.
Su otra vertiente en cambio lo muestra como su expresión del conflicto ya planteado entre el Yo y las pulsiones del Ello del cual el Superyo las reconoce con mayor facilidad que el Yo, de allí sus "múltiples lealtades" 15. El conflicto es expresado por Freud mismo cuando en sus Nuevas Conferencias sostiene que este no es en términos económicos de una simple unidireccionalidad vale decir que no se trata de pensar que la conciencia moral produce la renuncia a las pulsiones, "sino más bien la renuncia a las pulsiones (inducida por sus vicisitudes) la que engendra la conciencia moral y la refuerza".
.Las relaciones entre la ley y la culpa se entraman en el nivel mítico de un origen perdido tal como planteara Freud en dos ordenes aquel del parricidio y la interdicción del incesto de la tragedia de Edipo por un lado que se perpetúan en las fantasías neuróticas y por otra parte la culpa en su anudamiento social en el parricidio del origen del clan en Tótem y Tabú. Aunque cuestionable como mito desde algunas lecturas criticas es incuestionable como soporte entre otras cuestiones del acatamiento y refuerzo de la obediencia de la ley en el hombre.
Pensamos que la culpa se entrama en esa letra áfona (Superyo) que se gestara en «... un simbolismo cuyas formas positivas se coordinan en la sociedad, pero que se inscribe en las estructuras radicales que transmite inconscientemente el lenguaje» 16. El simbolismo que nos plantea aquí Lacan es el de un orden Simbólico que como tal tiene como ordenador la Ley, que ordena las formaciones del lenguaje, pero que remite también a la sucesión de las generaciones y formaliza las distancias y la circulación de los cuerpos. No remite al orden de lo normativo-valorativo de manera lineal o de inferencia directa pero es su soporte subjetivo en el aparato psíquico. Instaura en ese orden de legitimación la distancia que vela el borde entre el deseo y el goce.
Un dilema ético de la culpabilidad
El mito de Edipo nos enseña que cuando dice goce sostenemos que no hay goce que no sea del cuerpo 17, de eso se trata en las situaciones en las que decimos" poner el cuerpo", que no equivale en ningún aspecto al hecho de hacer uso o cuidado del cuerpo. Por ello no es raro ni infrecuente que en las neurosis el sentimiento inconsciente de culpa lleve al sujeto a exponer y exponerse en su cuerpo las marcas de la culpa Edipo no como pensador sino como héroe trágico atrapado en la maquinaria del saber(en su caso la paradoja de conocer su destino pero la ignorancia de sus contingencias)y de la culpa que marchando a un deber que no sea el goce, intenta torcer su fatum-destino, no sale victorioso y paga con su cuerpo justamente su acceso al goce. Edipo no sabia que, ni de quien gozaba(de su madre, del crimen, etc.) pero ingresa por esa vía al campo de la culpabilidad y la ley.
La culpa en su dimensión subjetiva es siempre un territorio de debate ético, así como para el ciudadano es el ítem que pone en cuestión la pregunta por su acción moral. En lo subjetivo creemos que la falta-culpa más estructural es aquella que sitúa al sujeto en el campo del deseo(inconsciente). No en vano se retrocede ante el deseo en nombre de ideales, del bien o de un valor en la cultura. En ocasiones tales argumentaciones son una coartada para el neurótico, al servicio de retroceder en su deseo." Si de algo somos verdaderamente culpables es de haber cedido en nuestro deseo" 18 De eso somos responsables. La paradoja ética que propone la culpa es que marchar en pos de sostener el deseo enfrenta al hombre a una serie de contradicciones entre el sujeto del deseo y su posición como ciudadano.
Cuando nos debatimos en el hecho de no transformar nuestros dispositivos en agencias de Saber Amo no podemos desoír este punto de tensión. Sin embargo nuestra tarea analítica llega a ese punto de tensión, absteniéndonos en nuestro acto de responder por una parte a toda demanda de saber-conocimiento-referencial o de opinión moral pero por otra dejando a cargo del Sujeto la asunción responsable de actuar en consecuencia o no al deseo, como ciudadano. Si de nuestra posición de sujetos "somos plenamente responsables". Tal tensión entre responsabilidad subjetiva y /o social, siempre en conflicto nos hace pensar que el deseo se sostiene subjetiva y sintomáticamente pero se realiza como ciudadano.
El análisis puede marchar en esa dirección pero debiera reflexionar antes de emitir opinión cuando es reclamada desde lo jurídico acerca del orden de la culpabilidad. En el territorio que se conoce como conexión punitiva precisamente en los ítems de individualización judicial de la pena precipitarse a inferencias no solo ha contribuido a desacreditar el psicoanálisis sino que además lo desvían claramente de sus objetivos terapéuticos.
Juan Dobón
17/10/03
Notas
1 Bergalli, R. Sistema penal y problemas sociales. Ed. Tirant to blanch alternativa. Barcelona 2002
2 Pavarini, Massimo. Control y dominación. Pag 93.Sigloveintiuno editores. argentina
3 Bergalli. Ibid. Pag. 31
4 Pavarini, Massimo. Control y dominación. Pags 36 a 40.Sigloveintiuno editores. argentina
5 Rivera Beiras. Historia y legitimación del castigo ¿hacia donde vamos? Publicado en Sistema penal y problemas sociales. Barcelona 2002. Ed Tirant to blanch. Alternativa.
6 Zaffaroni E. Culpabilidad por la vulnerabilidad. Lectio Doctoralis impartida en a Universidad de Macerata el 3 de abril de 2003
7 Ibid supr.
8 Ibid. Pag8
9 Corrrespondencia Freud- Fliess. Carta del 3 de octubre de 1897.
10 Freud S. A propósito de un caso de Neurosis obsesiva. Vol. 10. 1909. Std Ed.
11 Freud. S. El problema económico del masoquismo. Std:Ed. Ed Amorourtu
12 Ibid supra
13 Freud, S. El Yo y el Ello.1923.Std.Ed
14 lease Freud Continuación de las lecciones de introducción al psicoanálisis (Neue Folge der Vorlesungen zur Einführung in die Psychoanalyse, 1932
15 «En esta situación aparentemente simple (la del conflicto "directo" entre el yo y el ello, entre el yo y el mundo exterior) se introduce una complicación por la existencia del superyó, el cual reúne en sí, según un encadenamiento que queda por dilucidar, influencias provenientes del ello y del mundo exterior, y de alguna manera es un modelo ideal de aquello a lo que apunta toda tendencia del yo, es decir a la reconciliación de sus múltiples lealtades» Neurosis y psicosis. Freud.S
16 Lacan , J. Introducción teórica a las funciones del psicoanálisis en criminología», en Escritos 1. Ed. Siglo veintiuno.
17 Léase La lógica del fantasma. Clase 20. Sem. inédito de Lacan versión EFBA
18 Lacan, J. Seminario La Etica del psicoanálisis. Cap 1. Ed Paidos.